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Guía exclusiva para compradores colombianos · Madrid

Comprar vivienda en Madrid siendo colombiano

El colombiano exitoso sabe que el progreso de un país y la seguridad de tu patrimonio son dos cosas distintas. Madrid te permite tener parte de tu patrimonio en euros y en un marco jurídico estable.

6%
ITP vivienda usada (Madrid)
0,75%
AJD obra nueva (Madrid)
2 años
Residencia legal para pedir la nacionalidad
Remota
Firma con poder notarial

En resumen: un colombiano puede comprar vivienda en Madrid sin viajar, mediante poder notarial otorgado ante un consulado de España. Necesita NIE, cuenta bancaria y acreditar el origen de los fondos, cumpliendo también el régimen cambiario colombiano. En la Comunidad de Madrid se paga un ITP del 6% en vivienda usada, o un IVA del 10% más un AJD del 0,75% en obra nueva. España y Colombia tienen un convenio para evitar la doble imposición. Comprar no da derecho a residir; con residencia legal por otra vía, un colombiano puede pedir la nacionalidad española tras 2 años.

Guía elaborada por Virgil, asesor inmobiliario en Madrid · Revisada el 27 de octubre de 2026.

Crecer no es lo mismo que estar seguro.

Construir patrimonio en Colombia implica lidiar con incertidumbre política y riesgos de seguridad personal. En Madrid, el éxito no requiere medidas de seguridad extremas.

Invertir aquí es asegurar un activo en Euros, en un sistema jurídico estable de la Unión Europea y en una ciudad con una gran calidad de vida.

«En Colombia trabajo con éxito, pero Madrid es donde mi familia duerme tranquila. Hay cosas que el dinero no compra allá y que en Madrid simplemente existen.» — Diana C., Bogotá · Compró en Salamanca
¿Cómo protejo mi patrimonio de la devaluación del COP?▼

Una vivienda en Madrid es un activo en euros. Si el peso colombiano se deprecia frente al euro, su valor expresado en pesos aumenta; si se aprecia, ocurre lo contrario. El valor en euros depende del mercado y no está garantizado.

Seguridad familiar sin escoltas▼

Madrid registra niveles de criminalidad violenta bajos en comparación con muchas grandes ciudades, lo que permite una vida familiar con gran libertad de movimiento.

Transferencia legal de fondos▼

Las inversiones en el exterior de residentes en Colombia deben cumplir el régimen cambiario del Banco de la República, y en España el banco y el notario verificarán el origen de los fondos (Ley 10/2010). Lo coordinamos con tu banco y tu asesor.

Seguridad Patrimonial Total

Euros — No Pesos

Activo en la segunda moneda de reserva mundial. Si el COP se deprecia, su valor expresado en pesos aumenta.

Propiedad registrada

Tu vivienda se inscribe a tu nombre en el Registro de la Propiedad. La Constitución (art. 33) solo permite expropiar por utilidad pública o interés social, con indemnización.

Fiscalidad conocida

ITP del 6% en vivienda usada en Madrid y convenio en vigor entre España y Colombia para evitar la doble imposición.

Zonas elegidas por los colombianos

El favorito de 2024

Distrito Centro

Sol, La Latina y Huertas. El corazón histórico, con fuerte demanda de alquiler. El alquiler turístico en el centro está muy restringido: verifica la normativa municipal antes de comprar con ese fin.

Prestigio Familiar

Salamanca

El barrio más exclusivo. Entorno muy seguro, colegios internacionales y arquitectura palaciega.

Elegancia y Retorno

Chamberí

Calidad premium con el mejor equilibrio entre vida residencial y rentabilidad de inversión.

Datos prácticos para compradores colombianos

  • NIE: obligatorio para comprar. Se solicita en el Consulado General de España en Bogotá (o en el consulado de tu país de residencia) o en España, con una tasa administrativa (modelo 790, código 012).
  • Documentos colombianos: Colombia es parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla; los documentos públicos colombianos deben apostillarse para usarse en España.
  • Salida de fondos: las inversiones en el exterior de residentes en Colombia se rigen por el régimen cambiario del Banco de la República. En España, el banco y el notario comprobarán el origen del dinero (Ley 10/2010).
  • Impuestos de compra en Madrid: ITP del 6% en vivienda usada (sobre el mayor valor entre el precio y el valor de referencia catastral); IVA del 10% más AJD del 0,75% en obra nueva.
  • Impuestos anuales como no residente: IBI municipal e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210), sobre el alquiler o sobre una renta imputada si no alquilas. El tipo general para residentes fuera de la UE/EEE es del 24%.
  • Doble imposición: España y Colombia tienen en vigor un convenio para evitar la doble imposición.
  • Alquiler turístico: en el centro de Madrid está fuertemente limitado; si es tu objetivo, compruébalo antes de reservar la vivienda.
  • Residencia y nacionalidad: la compra no da residencia («golden visa» eliminada desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025). Con residencia legal por otra vía, los colombianos pueden pedir la nacionalidad española tras 2 años (artículo 22 del Código Civil).

Fuentes oficiales

Información general revisada el 27 de octubre de 2026 por Virgil. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico de tu caso.

Hablemos de tu compra en Madrid.

Una charla directa para entender tus necesidades de inversión y movilidad.

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