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Guía Maestra para Inversores Venezolanos

Comprar vivienda en Madrid siendo venezolano

Madrid es hoy la «Miami de Europa». Para un venezolano, comprar aquí no es solo un negocio inmobiliario, es poner parte de tu patrimonio en euros, en un sistema jurídico estable y con registro público de la propiedad.

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6%
ITP vivienda usada (Madrid)
0,75%
AJD obra nueva (Madrid)
Remota
Firma con poder notarial

En resumen: un venezolano puede comprar vivienda en Madrid en las mismas condiciones que un residente y sin viajar a España, mediante poder notarial. Necesita NIE, una cuenta bancaria y poder acreditar el origen de los fondos. En la Comunidad de Madrid se paga un ITP del 6% en vivienda usada, o un IVA del 10% más un AJD del 0,75% en obra nueva. Comprar no da derecho a residir en España; quien obtenga residencia legal por otra vía puede pedir la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada.

Guía elaborada por Virgil, asesor inmobiliario en Madrid · Revisada el 27 de octubre de 2026.

Por qué muchos venezolanos eligen Madrid para invertir

La historia reciente de Venezuela ha dejado una lección dolorosa: el patrimonio sin estado de derecho puede evaporarse. Por eso muchas familias venezolanas han elegido Madrid para diversificar su patrimonio.

Garantía del Artículo 33: La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada. Solo cabe la expropiación por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización y conforme a la ley.

¿Dinero desde EE. UU. o Panamá?▼

Sí. Lo esencial es poder acreditar el origen de los fondos: el notario y el banco español deben comprobarlo conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Preparamos esa documentación antes de transferir.

Pasaporte Vencido▼

Algunos trámites en España han admitido pasaportes venezolanos vencidos en virtud de instrucciones específicas. Antes de iniciar la compra hay que confirmar con el consulado, el notario y el banco qué documento aceptan en tu caso.

Seguridad Patrimonial Blindada

Protección UE

Tu inversión está bajo el paraguas del derecho comunitario europeo. Un entorno donde las reglas no cambian de la noche a la mañana.

Activo en euros

Barrios como Salamanca o Chamberí mantienen una demanda sólida y los alquileres se cobran en euros. La rentabilidad y la revalorización futuras no están garantizadas: las analizamos caso por caso.

Gestión Remota

Puedes otorgar un poder notarial ante un consulado de España (en Caracas, Miami u otra ciudad) para que la firma se haga en Madrid sin que tengas que viajar.

Datos prácticos para compradores venezolanos

  • NIE: es obligatorio para comprar. Se solicita en el Consulado de España en Caracas (o en el del país donde residas) o en España, y conlleva una tasa administrativa (modelo 790, código 012).
  • Documentos venezolanos: Venezuela es parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla; los documentos públicos venezolanos (poderes, actas, certificados) deben apostillarse para usarse en España.
  • Origen de los fondos: el notario y el banco están obligados a comprobar de dónde procede el dinero (Ley 10/2010). Si los fondos están en EE. UU., Panamá u otro país, documenta todo su recorrido antes de transferir.
  • Impuestos de compra en Madrid: ITP del 6% en vivienda usada (sobre el mayor valor entre el precio y el valor de referencia catastral); IVA del 10% más AJD del 0,75% en obra nueva.
  • Impuestos anuales como no residente: IBI municipal e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210), sobre el alquiler cobrado o, si la vivienda no se alquila, sobre una renta imputada. El tipo general para residentes fuera de la UE/EEE es del 24%.
  • Doble imposición: España y Venezuela tienen en vigor un convenio para evitar la doble imposición.
  • Residencia: comprar una vivienda no da derecho a residir en España. La residencia por inversión inmobiliaria («golden visa») se eliminó con la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
  • Nacionalidad: los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22 del Código Civil).

Fuentes oficiales

Información general revisada el 27 de octubre de 2026 por Virgil. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico de tu caso.

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